LoTo ¿QUÉ ES EL BLOQUEO DE ENERGÍAS Y PARA QUE SIRVE?

Dra. Judith Pérez Talavera

Instituto para la Prevención de Riesgos Laborales, IPRL

01 de agosto de 2023

Los trabajadores y contratistas cuyas tareas incluyan actividades tales como instalar, realizar el mantenimiento y/o inspeccionar maquinaria y equipos, tienen la obligación de bloquear las energías para evitar un accidente.

El procedimiento de seguridad para bloqueo de energía es conocido con los nombres de: Libranza y Candadeo, Asegure y Etiquete, Marbeteo y Candadeo y de manera más frecuente se identifica con el término de LoTo (LOTO), que es el acrónimo en inglés lockout/tagout que significa bloqueo/etiquetado.

El bloqueo de energía es un procedimiento de seguridad que se utiliza para mantener a los trabajadores a salvo de los equipos y de la maquinaria industrial que pudiera suponer un peligro para su integridad física al intervenirlas para mantenimiento o reparación. Por ejemplo: una prensa neumática que es reparada en su interior y sin el bloqueo adecuado puede “aplastar” a un trabajador; una tubería puede “bañar” con ácido (u otra sustancia peligrosa) a un trabajador cuando éste va a realizar un cambio de válvula, sin el candadeo correcto. Hay muchos más ejemplos de riesgos con efectos graves hacia los trabajadores cuando éstos no aplican correctamente el procedimiento de asegure y etiquete (LoTo).

Por motivos de seguridad y prevención de accidentes, sólo personal capacitado podrá instalar, operar, inspeccionar y/o dar mantenimiento a maquinarias y equipos y para ello debe dominar el procedimiento de LoTo. En México, es obligación del empleador o patrón proporcionar ésta capacitación (NOM-004-STPS-1999, 5.4), el trabajador que apruebe la capacitación tendrá derecho a la obtención del DC-3 (Constancia de Competencias o Habilidades Laborales) que lo habilita para la aplicación de este procedimiento de seguridad.

El trabajador que realice el bloqueo y etiquetado debe haber recibido y aprobado la capacitación citada, para ser empleado autorizado y realizar procedimientos de bloqueo y etiquetado siguiendo los procedimientos específicos de las máquinas y de procesos que conlleven energías peligrosas (eléctrica, hidráulica, mecánica, neumática, térmica, químicas, etc).

El bloqueo de energía se debe realizar antes y durante el mantenimiento de la maquinaria y equipo, cumpliendo además con al menos lo marcado en el Inciso 7.2.c) de la NOM-004-STPS-1999. Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo, la cual dice:

  • 7.2 Mantenimiento de la maquinaria y equipo:

    • c) El bloqueo de energía se realizará antes y durante el mantenimiento de la maquinaria y equipo, cumpliendo además con lo siguiente:

      • 1) Deberá realizarse por el encargado del mantenimiento.

      • 2) Deberá avisarse previamente a los trabajadores involucrados, cuando se realice el bloqueo de energía.

      • 3) Identificar los interruptores, válvulas y puntos que requieran inmovilización.

      • 4) Bloquear la energía en tableros, controles o equipos, a fin de desenergizar, desactivar o impedir la operación de la maquinaria y equipo.

      • 5) Colocar tarjetas de aviso (apéndice A).

      • 6) Colocar los candados de seguridad.

      • 7) Asegurarse que se realizó el bloqueo.

      • 8) Avisar a los trabajadores involucrados cuando haya sido retirado el bloqueo. El trabajador que colocó las tarjetas de aviso, debe ser el que las retire.

LOTO para contratistas

Es importante que el personal de la empresa y los contratistas externos estén al tanto de sus respectivos programas de trabajo y aplicación de LoTo. En general el responsable de mantenimiento es el encargado de coordinar la colocación de los elementos de bloqueo para los contratistas. Los contratistas no podrán empezar tareas que requieran Candadeo sin que antes se les hayan candadeado las fuentes de energía correspondientes. En casos especiales si la empresa lo autoriza, los mismos contratistas bloquean las energias utilizando candados propios, previo aviso al responsable del equipo/proceso en el que hará la intervención y al responsable de mantenimiento de la empresa.

Lo importante a destacar es que quien realice el candadeo sea contratista o empleado propio, debe contar con la capacitación correspondiente y trabajar de manera articulada empresa-contratista.

El departamento de seguridad e higiene y/o mantenimiento, deberá solicitar y validar la capacitación de todo el personal de las empresas contratistas que realicen trabajos en los que intervengan energías peligrosas.

Los contratistas deben conocer el o los procedimientos de control de energias peligrosas (LOTO) de la empresa donde harán el servicio para cumplir con todos los requisitos y aclarar en caso necesario, su aplicación contra procedimientos propios.

Cambios de turno o de personal durante los bloqueos de energía

Durante las reparaciones y servicios en maquinaria y equipo, puede requerirse la incorporación o salida de trabajadores o bien, trabajos de más de un turno. Todos los bloqueos y etiquetas de peligro deben permanecer en su lugar durante todo el servicio.

Cuando se deban agregar nuevos trabajadores a la tarea, éstos deberán añadir sus propios candados a los bloqueos correspondientes. En el caso de la salida de trabajadores, éstos no podrán retirar sus candados personales hasta que se concluya la tarea o el nuevo personal agregue su candado para mantener el bloqueo de energías. Ningún trabajador entregará sus llaves a otro compañero o supervisor, cada trabajador debe usar de forma exclusiva su propio candado.

Cuando se autoricen trabajos que requieran más de un turno, igual que en el caso anterior, el trabajador del turno de relevo debe instalar su candado en el dispositivo de bloqueo antes de que se retire el candado original, que sólo podrá ser retirado por el trabajador cuando salga del turno.

Antes de que se transfiera la tarea, todo el trabajo se debe detener hasta que se hayan verificado los bloqueos. La persona o quien haya sido designado para el candadeo del grupo, debe verificar que los nuevos bloqueos estén correctamente instalados y etiquetados y que el equipo bloqueado no vaya a funcionar (energía cero). Después de que todos los bloqueos hayan sido verificados, la tarea puede transferirse al nuevo trabajador o al nuevo equipo de trabajo.

En caso que no coincidan en el cambio de turno y la máquina tuviese que quedar bloqueada, el bloqueo se realizaría con candados genéricos y las llaves se depositarán en la Estación LOTO. Se deberá dejar constancia de tal acción en el Registro de candados genéricos existente en la Estación LOTO. En este caso, se colocará una etiqueta identificativa que acompañará a la llave depositada, donde se indicará la ubicación del candado.

Una empresa puede tener un procedimiento de LOTO con variantes pero en todos los casos la regla máxima es verificar que cuando una persona interviene una maquinaria, equipo o proceso ha verificado que la “energía es cero” y que a través de su(s) candado(s) garantiza en los puntos de control que nadie puede generar alguna energía que pueda causarle un daño.

Los accidentes que ocurren en maquinaria y equipo cuando son intervenidos y no bloquedados puede generar accidentes graves como atrapamiento o aplastamiento, con consecuencias de fracturas, amputaciones o incluso defunciones.

¡Cada trabajador es responsable de su candado, su llave y su seguridad!

Bibliografía

Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. (DOF. 31 de mayo de 1999).


Autor

Fca. Judith Pérez Talavera

judith.perez@iprl.edu.mx
  • Médico con Especialidad en Medicina del Trabajo.
  • Maestría en Innovación y Tecnología Educativa.
  • Maestría en Seguridad y Medio Ambiente.
  • Signatario acreditado ema y aprobado por STPS para las pruebas de Ruido laboral e Iluminación (desde 2005).
  • Director General del Instituto para la Prevención de Riesgos Laborales (IPRL).
  • Consultor principal de Empresas y Negocios GrupoEHS.
  • Asesora en requerimientos legales de seguridad y salud en el trabajo, en seguridad, higiene, ergonomía y salud ocupacional.

Dirección

Calzada Zavaleta 2525 Col. Santa Cruz Buenavista Puebla, Pue.
CP 72154

Contacto 

Email: contacto@iprl.edu​.mx
Teléfonos: 222 284 97 07,
222 798 91 55

Sitios de interés

GrupoEHS  
STPS  
ema



Aviso de Privacidad

© 2015 Instituto para la Prevención de Riesgos Laborales A.C.