Cuando hay buenas noticias sobre lo psicosocial, resulta más necesario reivindicar la efectividad de la gestión y de la prevención de los riesgos psicosociales. Son dos las novedades que han creado expectativas, una ha sido el reconocimiento del síndrome de estar quemado o de desgaste profesional (burnout) como enfermedad por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que ha procedido a su reconocimiento oficial y figurará en la próxima Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) y entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
La otra, la apuesta mejicana por la gestión de los riesgos a través de la norma NOM-035-STPS2018, la cual supone un hito entre los países de habla hispana y representa un paso al frente para un abordaje integral de los riesgos en los puestos de trabajo. En esta norma se establecen las disposiciones que deberán adoptar los centros de trabajo, los mecanismos para identificar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional que favorezca la salud mental.
En España no tenemos ninguna normativa específica, solo la interpretación del carácter integral de los riesgos laborales en la norma marco y referencia puntuales e indirectas en algunos reglamentos (tiempo de trabajo o pantallas de visualización). Siendo deseable una directiva específica a nivel europeo y su transposición al derecho español, desde nuestra experiencia y por la resistencia a tratar estos riesgos, considero que el acuerdo y el consenso social puede ser más determinante que la legislación para mejorar la gestión de los riesgos psicosociales. Implicar a todos los actores de la empresa, representantes y representados, dirección y línea jerárquica, crear grupos de trabajo o planificar las actividades, son acciones previas necesarias para evidenciar un compromiso en la prevención de los riesgos psicosociales. No se puede olvidar que también en esta área, la finalidad de la prevención es la intervención psicosocial y la promoción de la salud psíquica.